Puso en tela de juicio el pedido de prisión preventiva contra el gobernador regional Juan Alvarado. El abogado penalista Jerónimo Villogas indicó que una prisión preventiva requiere que el fiscal sustente los graves hechos y fundados elementos de convicción que vinculen al imputado con el delito.
Además, que se sustente la presencia de peligro procesal de fuga y que dicha medida sea fundamentada por el juez. “En este caso, no se advierte dicho requerimiento por parte de la fiscalía anticorrupción”, precisó.
Villogas mostró su extrañeza por la celeridad de este caso, porque hay otros en plena investigación como el caso Los intocables de las obras. “Qué pasa con esas investigaciones. La fiscalía pidió plazo para continuar con estas e incluso otro plazo más por seis meses. Pero sale este caso de las laptops cuya investigación asumió la Contraloría, y piden prisión preventiva. Eso parece ‘un copia y pega‘ por parte de la fiscalía”, puntualizó.
Las declaraciones del abogado coincidieron con la resolución n.º 1 del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Supraprovincial de Huánuco, donde dan cuenta que “…puestos los autos a despacho y la revisión de los elementos de convicción remitidos por el representante del Ministerio Público, el órgano jurisdiccional advierte que los elementos de convicción presentados en la carpeta fiscal no se encuentran en el CD entregado al despacho judicial para la notificación de los imputados”.
Además, el documento indica que se aprecia que los elementos de convicción no se encuentran legibles, tanto de manera física como virtual. Por estos hechos, el juez Elmer Elías Contreras Campos resolvió conceder el plazo de 72 horas para que el representante del Ministerio Público cumpla con presentar los elementos de convicción que han sido considerados en los puntos 1 y 2 de la presente resolución. De no ocurrir esto, se corre el riesgo de que se rechace la medida solicitada en los seguidos contra Juan Manuel Alvarado Cornelio, Luz Janeth Rodriguez Ramos y otros, por la presunta comisión del delito de colusión en agravio del Estado.