El Poder Ejecutivo promulgó hoy la guía técnica de bioseguridad que deberán cumplir los restaurantes que deseen ofrecer comida a domicilio (“delivery”) o entrega de productos en el local.
Según la resolución ministerial n.° 250, publicada en el diario “El Peruano”, los restaurantes de todo tamaño podrán vender sus productos a través del servicio “delivery”, siempre que se cumplan con los lineamientos.
El documento establece que el personal operativo, administrativo, de reparto y externos deberá contar con los equipos de protección establecidos como guantes, cofia, lentes de protección y mascarilla, según la actividad que cada trabajador realice.
Además, el documento detalla las disposiciones sanitarias específicas del envase y empaque en el que se colocarán los productos y las condiciones sanitarias que deberán acatar los restaurantes, como garantizar el distanciamiento social de al menos un metro entre el personal que interviene en cada una de las fases de la cadena alimentaria.
Para el reparto del producto, el repartidor deberá asegurarse que el contenedor o caja se encuentres desinfectados y que esté correctamente cerrados. Luego lo acondicionará en el contenedor o caja para transportarlo en un vehículo (motorizados, bicicletas, entre otros) o a pie. En caso que el consumidor sea quien recoja el empaque, este solo podrá hacerlo en la zona de despacho.
El documento ha sido elaborado por el Mincetur, Centro de Formación en Turismo (Cenfotur) y los gremios empresariales.
Para esta primera etapa no se ha contemplado el reinicio de actividades de “delivery” a través de terceros, como es el caso de los aplicativos Rappi, Glovo y Uber Eats, etc.
Según Edgar Vásquez, ministro de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos locales y regionales deberán fiscalizar el cumplimiento del protocolo.
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