Con cuatro votos en contra y una abstención, el Consejo Nacional del Deporte (CND) del IPD rechazó la solicitud de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) para que reconozca los estatutos de 2009.
Ante la imposibilidad de poder inscribir la modificación de su estatuto ante la Sunarp, el 7 de abril de 2022, la FPF presentó una solicitud al IPD con la que pretendía que el máximo ente deportivo reconozca la modificación del Estatuto que obra en las escrituras públicas del 12 de diciembre del 2006 y 7 de mayo de 2009.
Sin embargo, oportunamente, la ADFP advirtió que mediante la ley N° 30727 (Ley de Fortalecimiento de la FPF), estableció que la FPF es una persona jurídica de derecho privado que goza de plena autonomía e independencia en materia deportiva, administrativa, económica, financiera y organizacional.
En ese sentido, el IPD y su Consejo Directivo no es competente para pronunciarse respecto a los actos que realiza como persona jurídica de derecho privado, pues el hacerlo iría contra la citada Ley.
Los integrantes del CND emitieron su opinión técnico registral al respecto y, por 4 votos en contra y una abstención, consideraron que la solicitud de la FPF no procedería.




