
Editorial · 12 de agosto de 2026
Huánuco no puede seguir atrapado en una falsa elección entre proteger un humedal y tratar las aguas servidas de una ciudad entera. La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales es una necesidad ambiental y sanitaria que lleva demasiado tiempo esperando. Si la Ordenanza Regional N.° 058-2016-GRHCO se ha convertido en el obstáculo que impide disponer del terreno técnicamente viable, Diario Ahora considera que corresponde revisarla y modificarla . Pero hacerlo con bisturí, no con dinamita. La ordenanza de 2016 declaró al humedal El Totoral, en Huachog, como Área de Protección y Conservación Ambiental y estableció como prioridad su recuperación. Información oficial del Gobierno Regional señala que el área protegida comprende aproximadamente nueve hectáreas. Esa decisión tuvo una razón legítima y no puede simplemente borrarse porque apareció una necesidad posterior. Pero también existe otra realidad ambiental que sería irresponsable ignorar. En 2021, el Ministerio de Vivienda informó que más de 490 litros por segundo de aguas residuales de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca eran descargados al río Huallaga sin tratamiento . En diciembre de 2024, el propio ministerio estimó en S/203,6 millones la inversión para la PTAR de Huánuco. No estamos hablando, entonces, de una obra ornamental: hablamos de infraestructura destinada precisamente a reducir una fuente permanente de contaminación. El Huallaga, además, no recibe una sola agresión. En diciembre de 2022, la Defensoría del Pueblo alertó que un derrame de relaves ocurrido en San Rafael habría alcanzado su cauce y pidió análisis para determinar los impactos. Esa emergencia recordó algo elemental: proteger el río exige atacar todas las fuentes de deterioro, no únicamente defender una porción de territorio mientras las aguas servidas continúan entrando diariamente al sistema hídrico. Ahora bien, modificar la ordenanza tampoco significa entregar Huachog al cemento. Desde 2024 existe la Ley N.° 32099 y, desde 2025, su reglamento nacional sobre protección de humedales. Esa legislación obliga a los tres niveles de gobierno y establece controles sobre cambio de uso del suelo, vertimientos, fajas marginales e infraestructura. Incluso una modificación regional no elimina esas exigencias ni reemplaza las autorizaciones ambientales correspondientes. Por eso, la salida razonable no es escoger entre humedal o PTAR. Es determinar técnicamente qué parte del terreno constituye realmente el ecosistema sensible, cuál es su conexión hídrica, qué superficie necesita la planta, qué riesgos existen y qué medidas de restauración o compensación pueden aplicarse . El estudio debe preceder a la decisión política, no aparecer después para justificarla. Huánuco necesita conservar El Totoral, pero también necesita dejar de utilizar el Huallaga como receptor de sus desagües. Ambas son obligaciones ambientales. Mantener durante años una norma intocable mientras el proyecto continúa sin terreno tampoco es conservación: es inmovilismo. Nuestra posición es clara: si los estudios independientes acreditan que la PTAR puede instalarse sin destruir la funcionalidad esencial del humedal, la ordenanza debe adecuarse. Con límites precisos, fiscalización y obligaciones ambientales exigibles. Proteger Huachog no puede significar condenar al Huallaga a seguir recibiendo aguas residuales. Y construir la PTAR tampoco puede convertirse en excusa para desaparecer un ecosistema. El desafío de las autoridades es hacer compatibles ambas cosas. Eso es gobernar.
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